Res. N° 291-2013/CFD-INDECOPI.-
Que, mediante Resolución Nº 075-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2012, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fibra importado de los Estados Unidos de América (en adelante, producto estadounidense o algodón procedente de los Estados Unidos), al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio – OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones
Que, a partir de un análisis conjunto de los indicadores económicos de la RPN del cultivo del algodón, se ha determinado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo 2006-2011, en los términos establecidos en los artículos 15.1, 15.2 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. Esta determinación se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOP
La presente norma señala que considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación, sin la imposición de derechos compensatorios definitivo disponiendo así desestimar los cuestionamientos formulados por Sociedad Peruana de Exportadores de Prendas de Vestir, National Cotton Council of America e Industria Textil Piura S.A. contra la Resolución Nº 075-2012/CFD-INDECOPI.
Fecha de publicación 24.11.13