Dan montos y plazos de vigencia de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deberán presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

Resolución N° 022-2008-APN/DIR.

Se ha establecido los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009, de acuerdo al detalle expuesto en la propia resolución.

Asimismo, se dispone que las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución deberán tener una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive y deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba o Desetiba, según corresponda, en el Puerto donde realice sus actividades.

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