Decreto
Supremo que establece disposiciones para la entrega de la compensación social
y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de
Inclusión Social Energético – FISE
Establecen
que a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición
Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; los nuevos hogares a los que se asigne la compensación
social y/o promoción para el acceso al GLP deberán cumplir con lo establecido
en el artículo 6 del referido Reglamento. Los hogares a los que a la fecha del
vencimiento referido en el párrafo anterior, se les haya asignado la
compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán
recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido
otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; fecha luego de la cual deberán
cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM,
para continuar recibiendo el citado subsidio.