D.S. N° 018-2015-VIVIENDA.

Decreto
Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono
Familiar Habitacional en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono
Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo N° 1226

El
Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios de focalización y los
supuestos de exclusión, para el otorgamiento del BFH a favor de los
Beneficiarios de atención extraordinaria, señalados en el subnumeral 3.2.1 del
numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829 – Ley del BFH, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1226.

Son
beneficiarios de atención extraordinaria para el otorgamiento del BFH, la
población cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable,
identificada y declarada por el gobierno local correspondiente, en el marco de
lo dispuesto por la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las
Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 115-2013-PCM; y, la población con vivienda colapsada o inhabitable a
consecuencia de los daños ocasionados por emergencias o desastres, situación
que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local
correspondiente.

Tiene
prioridad de atención, la población cuya vivienda se encuentra expuesta a
peligro inminente; o cuente con terreno ubicado en una zona libre de riesgo; o
aquella cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas en las que el BFH ha sido
otorgado en menor porcentaje.

Los
beneficiarios de atención extraordinaria no pueden acceder al BFH cuando la
población se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares – PGH, con un
domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención
extraordinaria, o lLa población que tenga la calificación de no elegible para
acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH. 

X
X