Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva.

D.S. N° 051-2014-PCM.-

Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, adscrita al Ministerio de la Producción, la cual tendrá como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial.

Entre las funciones que se señala en el art. 4° del Decreto Supremo  se establece, los siguientes:

·         Liderar la coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Diversificación Productiva con las entidades e instituciones públicas y/o privadas encargadas de las distintas actividades incluidas en el mencionado Plan;

·         Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Diversificación Productiva, y realizar propuestas para la mejora de los objetivos y medidas específicas, así como metas e indicadores del Plan, entre otras funciones.

La Comisión  estará integrada de la siguiente manera:

a) Ministro de la Producción, quien la presidirá;

b) Presidente del Consejo de Ministros;

c) Ministro de Economía y Finanzas;

d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

e) Ministro de Agricultura y Riego;

f) Ministro de Energía y Minas;

g) Ministro de Transportes y Comunicaciones;

h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP),

i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI);

j) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL);

k) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).

Se establece que cada gremio empresarial que conforma la Comisión debe designar a un representante titular y uno alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo, es decir hasta el Miércoles 20.08.14, a fin que el Ministerio de la Producción emita la respectiva Resolución Ministerial que los acredite. Dicha Resolución Ministerial será expedida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

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