El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o, en el caso de Corea, de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Los impuestos actuales a los que se aplica en el Convenio son, en particular:
(a) En Corea
(i) el impuesto sobre la renta;
(ii) el impuesto sobre las sociedades;
(iii) el impuesto especial para el desarrollo rural; y
(iv) el impuesto local sobre la renta; (denominado “impuesto coreano”).
Fecha de Publicación 15.03.14