Construcción del Puerto Almirante Miguel Grau y el ferrocarril del departamento de Tacna / Ley N° 28865

Ley N° 28865

Mediante la presente Ley se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la construcción, con inversión privada, del Puerto Almirante Grau y el ferrocarril en el departamento de Tacna. En relación con dichas obras, se establece que son materia de reversión a favor del Estado la titularidad de los terrenos ubicados en el departamento de Tacna adjudicados por cualquier modalidad a organismos e instituciones públicas, que se superpongan a las áreas y que hayan sido determinadas para la ejecución del proyecto de construcción del puerto y del ferrocarril.

Asimismo, el Gobierno Regional de Tacna está facultado para efectuar reserva de terrenos para la ejecución de proyectos complementarios a la inversión a realizarse, o también para realizar proyectos nuevos en actividades productivas, industriales, comerciales y urbanas, con inversión privada, que sean planeadas para integrar o ampliar los efectos generados por la construcción de la infraestructura portuaria y ferroviaria y urbana a crearse.

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