RESOLUCION MINISTERIAL N° 076-2018-TR
La presente norma establece que conforme al artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, el Consejo de la Orden del Trabajo estará constituida, entre otros, por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
– El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;
– El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
– El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
– El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y,
– El Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto.