Confirman la resolución N° 180-2009/CFD-INDECOPI en el extremo apelado que determinó la no imposición de derechos antidumping sobre importaciones de calzado de China.

Res. N° 1174-2011/SC1-INDECOPI

El INDECOPI confirma la resolución N° 180-2009/CFD-INDECOPI en el extremo apelado por el que se determinó la no imposición de derechos antidumping sobre importaciones de calzado de China y Vietnam, debido a que los argumentos planteados por la apelantes no desvirtúan en sentido alguno la decisión de la Comisión de Fiscalización y Subsidios de no imponer derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, originario de China.

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