RESOLUCIÓN Nº 0197-2016-JNE
Expediente N. º J-2016-00264
En audiencia pública se expuso el recurso de apelación interpuesto por
el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Jean
Carlos Zegarra Roldán, en contra de la Resolución N.º 019-2016-JEE-LC1/JNE, del
3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1,
que declaró fundadas las tachas formuladas por los
ciudadanos Santiago Salas Ramírez, Carlos Enrique Ortiz Ñahuis,
Hernando Guerra-García Campos, Malzón Ricardo Urbina La Torre, David Jesús
Quintana, Nicanor Alvarado Guzmán, Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, Walter
Pedro Villegas Limache y Gustavo Gutiérrez Ticse, Víctor Gabriel Hernández
Cochachi y Luis Alfredo Aparcana Rodríguez; improcedente la solicitud de inscripción
de la fórmula presidencial y nula la Resolución N.º 002-2016-JEE-LC1/JNE del 24
de febrero de 2016, que dispuso la admisión a trámite de la solicitud de inscripción
de la referida fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Generales
2016.
Se resuelve declarar INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por el
partido político Todos Por el Perú, y en
consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
N.º 019-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro 1señalando improcedente la solicitud de
inscripción de la fórmula presidencial y nula la
Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE del 24 de febrero de 2016, que
dispuso admitir la solicitud de inscripción de la referida fórmula
presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2016.