Conceden plazo adicional a proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no presentar la documentación requerida o no haber subsanado observaciones.

Res. N° 547-2006-CONSUCODE/PRE

Se concede un último plazo adicional a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, es decir a partir del 8 de diciembre del presente año, y hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29 de diciembre de 2006 inclusive, por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos.

Finalizado este plazo sin que cumplan con la presentación o la subsanación respectiva, se les suspenderá la inscripción, situación que se mantendrá mientras los proveedores no cumplan realizar dichos actos.

Por otro lado, se ha dispuesto la reactivación a partir del 8 de diciembre del presente año, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el RNP que hubiera sido cancelada por las razones detalladas en el primer párrafo, la inscripción reactivada será suspendida a partir del 1 de enero de 2007 en caso que los proveedores no cumplan con presentar la documentación requerida o la subsanación respectiva dentro del plazo que se les otorga a través de la presente resolución, situación que se mantendrá hasta que cumplan con realizar dichos actos.

Asimismo, los proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuya entrega de documentos o subsanación de observaciones estén pendientes, tienen plazo para realizar dichos actos hasta el 29 de diciembre de 2006. Finalizado este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les suspenderá la inscripción, situación que se mantendrá hasta que cumplan con realizar dichos actos.

Por último, se dispone que a partir de 1 de enero de 2007, la vigencia de las inscripciones en el RNP de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a la documentación  presentada, dentro de los plazos previstos en la Directiva N° 007-2006/CONSUCODE/PRE, modificada por la Resolución N° 264-2006-CONSUCODE/PRE, será suspendida hasta que cumplan con la inscripción de dichos actos.

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