D. U. Nº 019-2006
Se publica el decreto de urgencia que establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.
El cuadro de la compensación por el ejercicio de las funciones es el siguiente:
Funcionario |
Monto (S/.) |
Presidente de la República | 16 000.00 |
Congresistas de la República | 15 600.00 |
Presidente de Consejo de Ministros, Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministros de Estado. | 15 600.00 |
Presidentes de los Gobiernos Regionales | No excederá de 14 300.00 |
Alcalde la Municipalidad de Lima Metropolitana | 14 300.00 |
Alcaldes distritales y provinciales | No excederá de 11 050.00 |
Consejeros regionales y regidores municipales | Las dietas que reciban no excederán del 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. |
Además, cabe señalar lo siguiente:
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Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente decreto están prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los antes indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago.
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El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades comprendidas en el presente decreto no otorga derecho a percibir compensación por tiempo de servicios. Asimismo, dichos funcionarios no podrán hacer uso de pólizas de asistencia médica contratadas con compañías de Seguros con cargo al presupuesto de sus respectivas instituciones.
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El íntegro de la compensación mensual se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos.
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El presente decreto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.