Circular N° 005-2007-SUNAT/A
Se ha aplicado el gravamen adicional ad/ valórem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador.
Asimismo, se ha puesto en aplicación el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de octubre de 2006 respecto al proceso de sumario 15-AL-2000, ordenado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Es por ello que, a partir del 18 de octubre de 2006 aplíquese un gravámen adicional Ad/valórem CIF del 5% a los siguientes productos:
N° |
Subpartida Nacional DS 239-2001-EF |
Subpartida Nacional DS 017-2001-EF |
Descripción |
01 |
7321.11.10.00 |
7321.11.11.00 7321.11.12.00 7321.11.19.00 |
Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero. |
02 |
3402.20.00.00 |
3402.20.00.00 |
Preparación tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto de la partida 34.01, acondicionadas para la venta al por menor. |
03 |
4410.32.00.00 |
4410.11.00.00 4410.19.00.00 |
Los demás tableros de partida y tableros de particulares |
04 |
4818.40.00.00 |
4818.40.10.00 4818.40.20.00 4818.40.90.00 |
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
05 |
6404.11.20.00 |
6404.11.20.00 |
Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico. |
De igual modo, cabe precisar que de existir discrepancia entre la subpartida y la descripción prevalece la subpartida.
Finalmente, para el otorgamiento de las preferencias deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.