R.M. N° 178-2015-PRODUCE.-
Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva del INACAL a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo de dicho organismo previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y sin irrogar gasto al Estado, para garantizar su operatividad. Dicha autorización temporal se extingue al llevarse a cabo la primera sesión del Consejo Directivo del INACAL. Las acciones efectuadas en el ejercicio de la presente autorización temporal, se someterán a ratificación posterior del Consejo Directivo del INACAL.
Publican la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad cuando asuma sus funciones.
Fecha de publicacion 30.05.15