Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

R.M N° 327-2007-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, se autoriza el reinicio de actividades pesqueras del recurso anchoveta "Engraulis ringens" y anchoveta blanca "Anchoa nasus", en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, a partir de las 00:00 del 17 de noviembre de 2007.

En ese sentido, las actividades extractivas del recurso anchoveta "Engraulis ringens" que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:

a) Período del 17 de noviembre al 30 de noviembre, 1’ 000,000 toneladas; y,

b) A partir del 6 de diciembre, 1’ 000,000 toneladas.

Asimismo, en el caso que la captura cubra la cuota asignada en el literal a) antes de la finalización del periodo establecido, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta. El exceso de captura que pudiera registrarse, será computado como parte de la cuota de captura del último período de pesca.

Cabe resaltar que el inicio de las operaciones de descarga de la anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona señalada en párrafo primero, deberá efectuarse a partir de las 08:00 horas del primer día de pesca del correspondiente período autorizado.

Finalmente la referida Resolución Ministerial, precisa las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el desarrollo de la actividad de consumo humano directo, y su respectivo seguimiento, control y vigilancia.

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