R.M. N° 351-2013-PRODUCE.-
Autorizan el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y los 06°00’ Latitud Sur, así como su transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Señalan que las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 – junio 2014 establecido mediante la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE.
Fecha de publicación 14.12.13