Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 046-2020-SUNARP/SN

Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal.

Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

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