Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas contiguas al litoral

R.M. N° 318-2013-PRODUCE.-

Autorizar la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°57´49.8”- 74°2´26.7” y 16°19´21.3” – 73°20´52.3” (Sector 8) y en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 16°42´7.8” – 72°27´19.3” y 17°1´55.7” – 72°0´50.0” (Sector 10), por un periodo de quince (15) días calendario a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2013. Los volúmenes de macroalgas marinas que serán extraídos en la citada Pesca Exploratoria serán deducidos de las cuotas de captura permisibles de cada subsector, correspondiente tanto al Sector 8 como al Sector 10.

Asimismo, señalar que en el art.  2° de la presente norma, establece las condiciones que se regirá respecto a la autorización de la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata.

Finalmente, se hace mención que  el IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria que se autoriza con el artículo 1; además, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la flota y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicho recurso. Asimismo, informará en forma oportuna al Ministerio de la Producción, sobre los resultados de la citada actividad que pudieran conllevar a la suspensión de actividades de investigación.

 

 

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