Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014” y de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014”.

RR.JJ. N°s. 059 y 060-2014-INEI.-

Autorizan, la ejecución de la “Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014”, a nivel nacional, que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego; dirigida a las empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café Pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de

Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan);

Establecen, como plazo de entrega de la cédula debidamente diligenciada, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia , debiendo remitirlas a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI o enviarlos al correo electrónico mcasimiro@minagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidas a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán las cédulas de Estadística Agroindustrial Mensual, en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI – Unidad de Estadística, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Oficina 907 Piso 9, teléfono 209-8800 anexo 2197 y en los otros departamentos en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso a la Cédula de Estadística Agroindustrial año 2014, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob.pe).

Precisan, que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada.

 

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