RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2020-PRODUCE
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de diez (10) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos.
El período establecido en el párrafo anterior, podrá modificarse en función a lo recomendado por el IMARPE.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de las embarcaciones de mayor escala, y que además, cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca Industrial del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares al momento del desembarque. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Bitácora de Pesca Industrial y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.
Los participantes que no entreguen el referido Formato de Bitácora de Pesca Industrial son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
Artículo 3.- CONDICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente.
b) Usar la Bitácora de Pesca Industrial, según el formato anexo a la presente Resolución Ministerial.
c) Designar a un miembro de la tripulación, quien se hará a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo, esto, luego de finalizada cada cala conforme a la Bitácora de Pesca Industrial.
d) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus).
e) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
f) Contar con sistemas de preservación a bordo conforme a la normativa vigente y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.
g) Utilizar como artes de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
h) Destinar las capturas al consumo humano directo.
i) Operar fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
j) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
k) Contar con equipo satelital operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).
l) Informar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el lugar y fecha de su arribo al punto de desembarque, con un período no menor de seis (06) horas.
m) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
n) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesan los recursos jurel y caballa extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con la Bitácora de Pesca Industrial debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
o) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.
p) Entregar la bitácora de pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
q) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus).
Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca de mayor escala interesados en participar en la Pesca Exploratoria.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca de mayor escala no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos.
Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de otros recursos distintos a la caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- CONTEO DE LA CUOTA DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE ANUAL
Las capturas efectuadas por las embarcaciones de mayor escala participantes en la presente Pesca Exploratoria serán descontadas de los límites de captura establecidos en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.