Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial

Res. 387-2014-PRODUCE

Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (Aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) en la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014

Establecen el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete (29 467) toneladas en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el que será distribuido conforme al siguiente detalle:

a) 15 491 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega

b) 5 444 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared, Ocoña

c) 3 887 toneladas en el Subsector 10A La Sorda – Hornillos

d) 4 645 toneladas en el Subsector 10B Hornillos – Mollendo.

Así mismo El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible.

b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa – GEREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción – PRODUCE.

Se establece que la actividad extractiva autorizada se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva.

b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas.

d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a Veinte centímetros (20 cm) .

e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.

f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.

g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado.

h) El desembarque del recurso extraído en los subsectores señalados por el IMARPE será efectuado Únicamente en los cuatro (4) puntos de desembarque siguientes: Atico – Gramadal (Subsector 8A) , La Planchada (Subsector 9A) , Quilca (Subsector 10A) y Matarani (Subsector 10B) .

i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la GEREPRO, del PRODUCE o del IMARPE.

j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE

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