Autorizan actividad extractiva del recurso aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Res. N° 386-2014-PRODUCE

Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima Contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S– 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W.

Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014.

Establecen el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en cinco mil novecientos noventa y cuatro (5 994) toneladas, en el área y el periodo señalados en el artículo1 de la presente Resolución Ministerial.

La presente Resolución del Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible.

b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y

Seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica – DIREPRO, o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización

del Ministerio de la Producción – PRODUCE.

Se precisa que la actividad arriba autorizada  se realizará Bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva.

b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas.

d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) .

e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.

f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.

g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado.

h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal “Diomedes Vente López”.

i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes

Autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE.

j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.

Del mismo modo la Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante resolución directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

X
X