Autorizan al IMARPE la realización de Investigación
Pesquera en la zona norte centro del Mar Peruano, para evaluar el efecto del
uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición
por tallas de la anchoveta
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N°
098-2016-produce
La ley de pesca señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios, respectivamente. A su vez, el reglamento de dicha Ley establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento.
Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) remite el Plan de Trabajo “Evaluación del efecto del uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de la anchoveta utilizando el método acústico”, mediante la cual solicita la autorización correspondiente para realizar una investigación en la zona norte centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con la finalidad de evaluar el efecto del uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de la anchoveta.
Por la presente resolución ministerial se autoriza la investigación Pesquera, la cual se desarrollará a partir de las 00:00 horas del 10 de marzo de 2016 hasta las 23:59 horas del 13 de marzo de 2016, en el área marítima comprendida entre los 11°00 y 11°59 LS. Asimismo, las embarcaciones autorizadas tendrán permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte – Centro (PMCE – Norte – Centro) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción.
Los armadores de las embarcaciones pesqueras se obligan a su vez a cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.
2. Brindar facilidades de embarque y acomodación de cuatro (4) representantes del IMARPE por embarcación para las que realicen la operación pesquera junto con el BIC Olaya, y de dos (2) representantes del IMARPE por embarcación para las que realicen la operación pesquera junto con el BIC Flores.
3. Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con las artes de pesca que señale el IMARPE y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT).
El IMARPE, a su vez se obliga, en el plazo de seis (6) días hábiles de culminada la Investigación Pesquera, a presentar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados.