D.S. N° 031-2006-EM
Mediante el presente Decreto Supremo se sustituye el artículo 16° del Reglamento de los títulos pertinentes del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM. Esta modificación consiste en establecer que las áreas de los derechos mineros formulados al amparo de legislaciones anteriores a la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero o bajo los alcances del artículo 12° de la Ley del Catastro Minero Nacional, que cuenten con coordenadas UTM incorporadas al Catastro Minero Nacional, serán respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras que se otorguen bajo el sistema de cuadrículas del procedimiento ordinario minero.
Asimismo, se dispone que no se otorgará títulos de concesión minera bajo los alcances del artículo 12° de la Ley, por áreas libres que formen polígonos inferiores a 1 (una) hectárea.