Res. N° 079-2013-OS/CD
Aprueban valor de 0.4920 ctm S/./ kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes Correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de transmisión asignados a la demanda de usuarios comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Res. N° 634-2007-OS/CD