Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)

D.S. N° 024-2015-PRODUCE.

Aprueban los
procedimientos administrativos y sus respectivos plazos, requisitos y derechos
de trámite; y los servicios exclusivos con sus respectivos requisitos y
derechos de trámite del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que forman
parte del Anexo N° 01 del Decreto Supremo; el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que
consta de cinco (05) procedimientos y tres (3) servicios, que como Anexo N° 02
forma parte integrante del Decreto Supremo; y, los Formularios que los
administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de
los trámites en el Instituto Nacional de Calidad, según corresponda, que como
Anexo N° 03 forma parte integrante del Decreto Supremo.

Los
procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del
Decreto Supremo, se regirán por el Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE hasta su
conclusión.

Derogan el
Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE, que autorizó al Instituto Nacional de
Calidad (INACAL) atender de manera gratuita, los procedimientos y servicios en
materia de Acreditación y Metrología contenidos en su Anexo, así como las
normas que se opongan; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 4 hasta que
concluyan los procedimientos en trámite.

Publican el
Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos y sus respectivos formularios aprobados en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de
la Producción (www.produce. gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad
(www.inacal. gob.pe) en la misma fecha de publicación del Decreto Supremo.

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