Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 112 “Transporte Aéreo de Carga”.

R.D. N° 438-2014-MTC/12.-

 

Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 112 “Transporte Aéreo de Carga”, el cual forma parte integrante de la  resolución.

 

SUB PARTE A: NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
Sección:
112.5 El proceso del Transporte Aéreo de Carga
a) El contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolínea designará dicho terminal cuyos costos serán asumidos por el primero.
c) El transporte aéreo internacional es regulado por el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.
d) El transporte aéreo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.
e) En el Apéndice 1, se esquematiza el proceso de exportación e importación.

 

11 de octubre de 2014

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