R.D. N° 479-2014-MTC/12.-
Como antecedente normativo de la norma, hacen mención a la Resolución Directoral Nº 226-2014-MTC/12, del 12 de mayo de 2014, la cual aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.
Disponen aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
*Lo establecido es aplicables al transporte de mercancías peligrosas efectuado en aeronaves peruanas y extranjeras, que operen en el espacio aéreo nacional, las mismas que rigen a todo explotador aéreo que opera bajo las Partes 121, 133 y 135, operador de aeródromo, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, fabricante de embalajes así como a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea, también es aplicable a los explotadores aéreos que realizan actividades de aviación general y los que operan bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 siempre que transporten algún tipo de elemento considerado como mercancía peligrosa.
La presente norma desarrolla los siguientes temas:
Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está permitido.
Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido, salvo dispensa.
Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido en todos los casos.
Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo.
SUBPARTE B: EXPLOTADOR AÉREO
SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO
SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS, entre otras.