Res n° 012-2014-SUNARP/SN.-
La norma señala que establecen conveniente implementar un nuevo servicio que permita al usuario presentar electrónicamente las solicitudes de rectificación de errores materiales cometidos por el registro, brindándole con ello un mecanismo alterno a la presentación física de dichos documentos, al posibilitarle la presentación en línea de sus solicitudes de rectificación.
El error material susceptible de ser rectificado a través de este nuevo servicio podría presentarse en cualquiera de los tres siguientes supuestos:
I. Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constar en el titulo archivado respectivo.
II. Si se han omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento.
III. Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde o,
IV. Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas
Aprueban el servicio denominado ¨Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material¨, el mismo que entrara en funcionamiento para los usuarios a nivel nacional a partir de veinte y dos de enero del presente, debiendo a tal efecto ingresar al URL https://formelec.sunarp. gob.pe/Solicitud/Rectificacion.