RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
Nº
0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
Se han establecido los requisitos fitosanitarios para la importación de
Palta Fruto Fresco de origen y procedencia colombiana de la siguiente manera:
1. El
envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el
SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El
envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país
de origen, en el cual se consigne:
2.1.
Declaración Adicional:
2.1.1.
El producto proviene de áreas o sitios de producción libres de: Stenoma
catenifer, Heilipus lauri y Heilipus trifasciatus.
2.1.2.
Producto libre de: Maconellicoccus hirsutus, Saissetia neglecta, Ceroplastes
rubens, Pseudococcus jackbeardsleyi, Pseudococcus landoi.
3. La fruta debe ser
cosechada directamente del árbol, de color verde y no presentar ningún daño,
raspadura, abolladura, deformación o síntomas de ablandamiento.
4. Los
envíos de palta no deben incluir frutas de descarte o sobremaduras o caídas del
árbol.
5. Los
envíos mantendrán el resguardo fitosanitario con mallas antiáfidas o un
equivalente de protección desde los lugares de producción hasta su despacho
hacia el Perú, considerando el precintado oficial en cada uno de los envíos.
6. Los
envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al
producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material Palta
de Exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de
la empacadora; Temporada; ICA Colombia.
7. El
envío estará libre de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación
o en los contenedores que lo transporten.
8. Los envíos deben ser
acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones
refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, colocando el
número de los precintos en el Certificado Fitosanitario.
9. Los
pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones
cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
10.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.