Aprueban Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D.S. N° 039-2014-EM.-

Aprueban el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) Capítulos, ciento once (111) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante del Decreto Supremo.

El Reglamento tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitución Política, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modificatorias o sustitutorias.

A su vez, derogan el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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