D.S. N° 004-2014-JUS.-
Aprueban el Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección, en el marco de la técnica especial de investigación.
Se establece la obligación de las entidades públicas competentes que emiten documentos que contribuyen o permiten, bajo responsabilidad, mecanismos seguros que garanticen la adecuada y eficaz actuación y protección de un agente encubierto.
Asimismo, regula la entrega de los documentos al Ministerio Publico, las Obligaciones del agente encubierto respecto del uso de identidad supuesta y las obligaciones del funcionario o servidor público de guardar secreto de identidad del agente encubierto