DECRETO SUPREMO N° 240-2018-EF
Por la presente norma del marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos establecidos en el presente Reglamento, SE DISPONE que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como OPIP y aquellos previstos en el artículo 6 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al Proceso de Promoción, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el MEF. Los miembros del CPIP se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD.
Asimismo, se dispuso que a efectos de lo dispuesto en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley, para las IPC de competencia de ESSALUD, el Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para el trámite de IPC, el OPIP es Proinversión conforme a lo dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Ley.