NACIONAL
DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-SA
El artículo
7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, el artículo 9 del
texto constitucional precisa, que el Estado determina la política nacional de
salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable
de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del
Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la
protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla.
La
Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161
dispone modificar el artículo 123 de la Ley Nº 26842, estableciendo que el
Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, teniendo a su
cargo como Organismo del Poder Ejecutivo, la formulación, dirección y gestión
de la política de salud, actuando como la máxima autoridad normativa en materia
de salud; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30024, Ley que Crea el Registro
Nacional de Historias Clínicas Electrónicas establece que la Ley tiene por
objeto crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y
establecer sus objetivos, administración, organización, implementación,
confidencialidad y accesibilidad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la
precitada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que
permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la
salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información
clínica contenida en las Historias Clínicas Electrónicas dentro de los términos
estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los
establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos,
privados o mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842.