Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29979 – Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Le

D.S. N° 017-2013-JUS.-

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29979 – Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592.

La norma señala los criterio de priorización, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley N.º 29979, el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refiere el Artículo 37º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, es el de prelación. Este criterio es interpretado conjuntamente con el Literal c) del Artículo 6º del referido Reglamento, que establece los principios de equidad y proporcionalidad, que implican que, para la determinación y asignación de las reparaciones de todo programa a favor de las víctimas y beneficiarios, procediéndose a tratar de manera igual y proporcional a quienes se encuentren en la misma situación y de manera diferenciada a los que estén en una situación adversa, por lo que se establecen más criterios de priorización.

En tal sentido se establecen los siguientes criterios de priorización del Programa de Reparaciones Económicas, que no definen un orden de preferencia para la determinación y asignación del citado programa a favor de las víctimas y beneficiarios:

a)     El criterio de priorización de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especificado en el Artículo 1° de la Ley N.° 28592, según el Artículo 1º de la Ley N.º 29979.

b)     El criterio de priorización a favor de los adultos mayores a partir de los 60 años de edad, las mujeres y las personas con discapacidad, según el Artículo 8º del Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS.

c)     El criterio de priorización a favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, la cual deberá ser evaluada y acreditada por los establecimientos (dependencias, centros, hospitales, institutos y puestos) de salud que integran el Sistema Nacional de Salud.

 

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