D.S. N° 018-2006-AG
Se norma el procedimiento para la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título onerosos por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados por asentamientos humanos con fines exclusivos de vivienda, ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.