D.S. N° 028-2014-SA.-
Mediante Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito, a partir del 1 de julio de 2011 se prohíbe en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles, señalando que los anfíboles son prohibidos por ser considerados cancerígenos;
Disponen aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, que consta de seis (6) Títulos, tres (3) Capítulos, veintinueve (29) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Anexos, el cual forma parte del Decreto Supremo, el cual entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su publicación.
El Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sábado 4 de octubre de 2014