Aprueban Reglamento de la Ley N° 28789 que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

D.S. N° 023-2007-EF

Se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 28789 que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, en los siguientes términos:

I.   La adecuación de las pensiones mensuales al tope será calculada por las entidades encargadas del pago de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

     A)   Identificación del pensionista afecto al tope, el cual se determinará anualmente de la siguiente manera:

    1. Se multiplica la pensión mensual habitual permanente por (12) doce. Para efectos de dicho cálculo se tomará como base la pensión percibida en diciembre último.
    2. Al resultado obtenido se le sumará en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones, o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista durante el año en que corresponda el pago de la pensión.
    3. Si la suma que se obtenga de la aplicación del numeral 2, excede el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión, se procederá a adecuar la pensión mensual al tope.

     B)    Determinación del Monto a Reducir:

    1. A efectos de determinar el monto a reducir, al exceso que resulte de comparar la suma obtenida en el numeral 2 del literal a) precedente sobre el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1de enero de 2005 se le multiplicarán por dieciocho por ciento (18%), y este producto se distribuirá uniformemente entre el numero de pensiones que reciba anualmente en pensionista.
    2. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se reducirán anualmente utilizando el monto resultante indicado en el numeral anterior como valor constante hasta el año en que alcance el tope vigente correspondiente.
    3. Cuando el valor constante anualizado resultase mayor al exceso calculado en el numeral 3 del literal a), la reducción será equivalente a dicho exceso y se efectuará distribuyéndose uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.

II.  Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional

Para efectos de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por Ley N° 28046 y reglamentada mediante Decreto           Supremo N° 053-2004-EF, se tomará como base la nueva pensión calculada de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del presente decreto supremo.

En virtud de lo mencionado anteriormente, se han derogado los artículos 2° y 7° del Decreto Supremo N° 017-2005-EF.

X
X