Aprueban el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 033-2020-OS/CD

Son efectuadas de manera censal, muestral o específica, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a supervisar.

Se realizan de manera inopinada, y excepcionalmente, pueden ser coordinadas con el Agente Supervisado, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a supervisar y a lo indicado en el numeral IV.

Pueden derivarse de acciones programadas o pueden realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias, y otras situaciones que, a juicio de Osinergmin, lo ameriten.

Pueden incluir la revisión de documentación, el requerimiento o levantamiento de información, la instalación de equipos técnicos, la actuación de pruebas técnicas, la realización de visitas a las instalaciones del Agente Supervisado, entre otros. Durante el periodo de emergencia.

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