RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N°
061-2016-PRODUCE
El artículo 6 de
la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro
del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y
preservación del medio ambiente exigiendo que se adopten las medidas necesarias
para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación y
deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, los Artículos
85 y 86 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012- 2001-PE, establecen que los titulares de las actividades pesqueras
están obligadas a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para
evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor
y en el área de influencia de su actividad y que los programas de monitoreo de
efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que
fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y conforme a los
protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de
la Producción); Que, por Resolución Ministerial N° 003-2002-PE, se dispuso
aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de
Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor.