Resolución Directoral
Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
La Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional
en Sanidad Agraria, dicte las medidas fitosanitarias para la prevención, el
control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título,
del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas
de los productos de que se trate.
Asimismo, se dispone que el ingreso al país, como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y
productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos
reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el
ámbito de su competencia.
Que, asimismo, el citado artículo refiere que el SENASA debe asegurar
la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio
nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear
obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional.
El citado reglamento dispone que los envíos en tránsito internacional,
para los efectos de la verificación o inspección fitosanitaria, serán sometidos
a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras
normas complementarias en materia fitosanitaria, señalando que para el ingreso
al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal,
insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se
deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen
favorable del Inspector.
Por tanto, se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REPORTE
DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (RIV) PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL
(PRO-M02.01.13/T. INTERNACIONAL), el cual podrá ser visualizado en el Portal
Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Aprueban Procedimiento para la Expedición del Reporte de Inspección
y Verificación (RIV) para el Tránsito Internacional