APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DEL REPORTE DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN – RIV Y FORMATOS

Resolución Jefatural


Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA



 

La ley General de Sanidad Agraria establece que el ingreso al país como importación, o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria – SENASA.

 

El decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI, dispone que para el ingreso al país de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector; quedando prohibido el ingreso de productos agrarios al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso); Que, la norma acotada en el párrafo anterior dispone que el SENASA aprobará el procedimiento para la expedición del Reporte de Inspección y Verificación, así como todos los formatos unificados en el procedimiento de importación de productos de origen vegetal y animal.

 

Asimismo, el Decreto Legislativo N°1062, establece que la importación de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Y, que los estándares de límites máximos de residuos contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecido por la Autoridad de Salud del nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. De igual manera, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, dispone que para la importación o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentará solicitud, acompañando la certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA.

 

En ese sentido, se hace de conocimiento que la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, realizó reuniones de trabajo para armonizar criterios con las áreas involucradas en el proceso de importación, con el soporte de la Oficina de Asesoría Jurídica; Teniendo como resultado la conclusión

Que indica que las actividades de importación de productos agrarios (de origen vegetal o animal, insumos agrícolas e insumos pecuarios), así como la verificación de la inocuidad y la detección de Organismos Vivos Modificados (OVM) representan mayor riesgo contra la visión y misión del SENASA, por lo que ha priorizado la integración del Proceso de Importación de Productos Agrarios, y para tales efectos se hace necesaria la elaboración del Procedimiento para la expedición del reporte de inspección y verificación – RIV.

 

En ese sentido, se tiene a bien disponer que los órganos de línea del SENASA apliquen la presente Resolución a partir de su vigencia; quedando exceptuado el órgano en materia de Inocuidad Agroalimentaria, que la aplicará gradualmente según las disposiciones de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria.

 

Adicionalmente, se aprueba el “Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación – RIV” así como los formatos Entrada y Salida”, que no inciden, modifican o reemplazan los formatos aprobados en los procedimientos vigentes relacionados.

 

La presente Resolución podrá ser visualizada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.

senasa.gob.pe) conjuntamente con el “Procedimiento General de Importación para expedición del Reporte de Inspección y

Verificación – RIV” y “Formatos de Entrada y Salida”.

Por último, la presente Resolución será vigente a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

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