Aprueban procedimiento INA-PG.17 » Destrucción de Mercancías» / Resolución N° 411-2006/SUNAT/A.

Resolución N° 411-2006/SUNAT/A.

Se ha aprobado el procedimiento de destrucción de mercancías en situación de disponible, es decir, aquellas que están en abandono legal o con la resolución de comiso de consentidas, así como aquellas consideradas en la Ley de los Delitos Aduaneros.

Las mercancías a destruir son:

a) Aquellas consideradas en el artículo 92° del TUO de la Ley General de Aduanas:

  • Las contrarias a la soberanía nacional
  • Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido.
  • Los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso.
  • Las que deban ser destruidas según el sector competente
  • Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas

 b)Aquellas consideradas en el artículo 24° de la Ley de los Delitos Aduaneros:

  • Las que carecen de valor comercial
  • Las que son nocivas para la salud o el medio ambiente
  • Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional.
  • Bebidas alcohólicas y cigarrillos
  • Las bebidas prohibidas o restringidas y las demás mercancías que se señale por norma expresa.
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