Resolución N° 411-2006/SUNAT/A.
Se ha aprobado el procedimiento de destrucción de mercancías en situación de disponible, es decir, aquellas que están en abandono legal o con la resolución de comiso de consentidas, así como aquellas consideradas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
Las mercancías a destruir son:
a) Aquellas consideradas en el artículo 92° del TUO de la Ley General de Aduanas:
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Las contrarias a la soberanía nacional
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Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido.
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Los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso.
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Las que deban ser destruidas según el sector competente
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Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas
b)Aquellas consideradas en el artículo 24° de la Ley de los Delitos Aduaneros:
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Las que carecen de valor comercial
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Las que son nocivas para la salud o el medio ambiente
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Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional.
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Bebidas alcohólicas y cigarrillos
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Las bebidas prohibidas o restringidas y las demás mercancías que se señale por norma expresa.