APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE “INSPECCIÓN FITOSANITARIA Y TOMA DE MUESTRA PARA EL DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO EN LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA SEXUAL”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL


0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Conforme
al Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen
aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen
animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca, según corresponda, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria; asimismo, el artículo 2° de la Resolución
Directoral 0051-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, establece que los envíos de semillas
importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fitosanitariamente
mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al
país. La selección de los envíos destinados a análisis de diagnóstico
comprobatorio será realizada a través de los sistemas informáticos del SENASA
teniendo como base de la gestión del riesgo; Que como da cuenta el informe del
visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha evaluado los reportes de
ingreso de semillas sexual y el riesgo de presencia de plagas cuarentenarias
asociados al producto y país de origen, considerando necesario actualizar entre
otros el Anexo 3 del procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y toma de
muestra para el diagnóstico fitosanitario en la importación de semilla sexual”,
así como realizar precisiones relacionadas a la inspección y muestreo de
semillas en los puntos de ingreso.

 

Por
ello, se aprobó el procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra
para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual”; dicho
procedimiento se publicará en el portal institucional del SENASA, para mayor
información sobre este tema, entrar a su página web (
www.senasa.gob.pe).

Asimismo,
debe tenerse en cuenta que fue derogada la Resolución Directoral N°
0059-2014-AG-SENASA-DSV.

 

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