Aprueban el “Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la resolución.
Asimismo, aprueban como cronograma aplicable a nivel nacional, para la obtención del Certificado de Inspección de Hermeticidad por parte de los operadores de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), el plazo máximo de un año calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Durante dicho plazo, los operadores de los STE deberán obtener el Certificado de Inspección, emitido por una entidad inscrita en el Registro Provisional al que se alude en el párrafo anterior, o por una entidad acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.
De igual forma, aprueban los formatos de Solicitud y Declaración Jurada de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, que como Anexo II forman parte integrante de la Resolución.