Res. N° 133-2014-OS/CD.-
Aprueban el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la Resolución.
Asimismo, modifican el numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012- OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
La norma establece que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos se encargara de la aprobación de los formatos que sean necesarios para la aplicación del “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”.
Por su parte, se deja sin efecto, las siguientes normas:
a) El Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado como Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias.
b) Los Anexos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias.
c) Los Anexos 6 y 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, en lo que respecta al Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
d) El Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, así como su Anexo respectivo, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD y sus modificatorias.
*La resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.