R.D. N° 12-2010-AG-SENASA-DSV
Aprobar el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú. Para acogerse al procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales, que producen material de propagación vegetativa con destino al Perú, deben ser autorizados por el SENASA y estar bajo supervisión y control de la Oragnización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF del país exportador.