RR.MM. N°s. 0225, 0226, 0227, 0228, 0229, 0230, 0231,0232, 0233, 0234 y 0235-2015-MINAGRI.-
Se hace mención que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Asimismo, que asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Mediante, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario, de lo señalado, aprueban las siguientes reconversiones productivas agropecuarias:
– Aprueban el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES “AROMA DE PORVENIR DE CAFÉ”, a favor de los doce (12) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado de Leche Mayo, Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en trece (13) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
– Aprueban el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ NOGALCHALLOC – HELARES, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado de Samaniato, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, entre otros pedidos que aprueba la norma, entre otros permisos aprobados de reconversión productiva agropecuaria que establece la norma.