RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 133-2016/SIS
El Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece los principios, así como, los procesos y procedimientos
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11
de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. En ese
sentido, Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba
Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la
suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración
de hasta tres (3) años renovables; De esta manera, mediante “Convenio de
Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de
la Nación”, se acordó que el Banco a
través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral
de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de
un asegurado, Dentro del cual el SIS incluye la Prestación Económica de Sepelio
a nivel nacional.
Por lo expuesto en líneas precedentes, se aprueba el pago directo de
prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de Cuatro
millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos noventa y dos con 00/100 soles,
(S/ 4,403,492.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos
Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo
de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
De igual manera, se encarga a la secretaría técnica
la publicación de la presente resolución en el portal institucional del seguro
integral de salud: www.sis.gob.pe