DECRETO SUPREMO
Nº 172-2016-EF
La Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto
equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); En ese sentido, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00
(TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar
parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del
Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las
regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque,
La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”; Operación que se
efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30374.
En ese sentido, se
dispone la aprobación de la operación de endeudamiento externo a ser acordada
entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID,
hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento y
Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral
formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La
Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”. Disponiéndose que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo sea la unidad ejecutora del
mencionado proyecto.
Dicho endeudamiento se
cancelará mediante 02 cuotas semestrales, siendo el 15 de abril y el 15 de
octubre de 2025. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres)
meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política
sobre tasas de interés.